Puede darse la situación que a un trabajador que se encuentre en situación de incapacidad temporal se le finalice el contrato de trabajo, ante esta situación ¿Qué ocurre?

Ante esta situación de incertidumbre, la Ley General de la Seguridad Social en su artículo 283, contempla esta situación y la regulación de la misma va encaminada a proteger al trabajador que se encontraría en una situación de vulnerabilidad.

Existen dos consecuencias en función de la contingencia (Contingencias comunes o contingencias profesionales) causante de la Incapacidad temporal o baja:

        A)  Por contingencias comunes: el trabajador sigue percibiendo la prestación por incapacidad temporal, pero en la cuantía igual a la prestación por desempleo que corresponda hasta que se extinga dicha situación. Tras el alta médica quedará en situación legal de desempleo pudiendo solicitar la prestación contributiva o el pertinente subsidio, si tuviese derecho a ellos. Cabe comentar que en caso de acceder al desempleo, los días de incapacidad temporal percibidos tras la extinción del contrato de trabajo, se considerarían como días consumidos a efectos de la prestación.

 

        B) Por contingencias profesionales: el trabajador sigue percibiendo la prestación por incapacidad temporal en cuantía igual a la que tuviera reconocida hasta que se extinga dicha situación, momento en el que el trabajador se encontraría en situación de desempleo percibiendo la correspondiente prestación (si tuviera derecho), sin descontar el periodo de percepción de la Incapacidad Temporal como días consumidos de la prestación.

 

¡Para cualquier consulta no dudes en contactar con el equipo Gestion Infor! 

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *