El auge de las criptomonedas, en especial el Bitcoin que es
la criptomoneda más popular, ha llevado a multitud de personas a consultar
sobre tributación de estas monedas virtuales.
Las monedas virtuales o criptomonedas nacieron como un medio
de pago en transacciones y por ello, las operaciones que se realizan con ellas
se encuentran exentas de IVA. Sin embargo, dado que su valor no ha dejado de
crecer en los últimos años, la mayoría de usuarios de estas monedas las
utilizan como una forma de inversión y, en este sentido, sí puede tener efectos
en el IRPF.
¿Cómo y cuando se deben declarar en el IRPF?
El aumento o la disminución de valor de las criptomonedas
cuando permanecen en el patrimonio personal de las personas sin que se produzca
una transmisión de estas no conlleva la tributación en el IRPF.
La obligación de tributar y declarar estos aumentos o
disminuciones nace en el momento en el que se produce la transmisión de las
criptomonedas y, fruto de esta transmisión se hayan producido unas ganancias o
unas pérdidas patrimoniales.
La determinación de la ganancia o pérdida patrimonial viene
establecido en los artículos 34 y siguientes de la Ley del IRPF y consiste
básicamente en la diferencia entre el valor de adquisición y el de transmisión.
La ganancia o pérdida patrimonial obtenida de la realización
de la operación anterior, deberá declararse en la declaración del Impuesto del
ejercicio en el que se realizó la venta de las criptomonedas. Asimismo, indicar
la renta que se derive su transmisión formará parte de la base imponible del
ahorro.
¿Qué tipo impositivo grava las ganancias obtenidas?
Tal y como hemos adelantado, las rentas que se deriven de la
transmisión de las criptomonedas formarán parte de la base imponible del ahorro
y por ello, los tipos aplicables son:
19% los primeros 6.000 euros
21% los siguientes 44.000 euros
23% los siguientes 150.000 euros
26% el resto de ganancias
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