
Se cree que el transcurso del periodo de cuatro años desde la presentación de un impuesto conlleva la prescripción de éste impidiendo que la Agencia Tributaria pueda iniciar un procedimiento de comprobación o inspección, pero no es así.
La prescripción tributaria se recoge en el artículo 66 de la Ley General Tributaria (LGT en adelante) en el que se establece que los derechos que prescribirán tras el transcurso de 4 años serán el de determinar la deuda tributaria, el de exigir el pago de las deudas tributarias y liquidadas y el de solicitar y obtener devoluciones.
Por su parte, el artículo 66 bis de reciente incorporación (Ley 34/2015) aclara una cuestión farragosa y discutida durante mucho tiempo en tribunales y doctrina, la prescripción de los derechos regulados en el artículo 66 no afectará al derecho de la Administración para realizar comprobaciones e investigaciones sobre ejercicios prescritos siempre y cuando existan bases, cuotas (compensadas o por compensar) o deducciones (aplicadas o pendientes de aplicar) en ejercicios posteriores no prescritos.
Sin embargo, no todo son noticias negativas. El Tribunal Supremo en su sentencia de 30 de septiembre 2019, estableció que no podrán ser objeto de comprobación o investigación aquellos ejercicios anteriores a la entrada de la actual Ley 58/2003 General Tributaria, aun cuando pueda afectar a ejercicios posteriores.
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