La declaración de inconstitucionalidad de los artículos que regulan el cálculo de la plusvalía, ha llevado al Gobierno a la publicación de un Real Decreto (RD) en el que se establece la nueva forma de cálculo de la base imponible del Impuesto. Sin entrar a valorar la herramienta utilizada para establecer el nuevo método de cálculo (un real decreto), a partir de la publicación del RD los métodos de cálculo del Impuesto serán:

 

Valor catastral del suelo

Por defecto, el método empleado para la determinación de la base imponible del Impuesto será el que se obtiene de multiplicar el valor catastral del suelo en el momento de la alteración del bien inmueble por el número de años transcurridos desde su adquisición y los coeficientes establecidos en la normativa y que a continuación indicamos.

De esta forma, por defecto, se aplicará el mismo método que se venía aplicando hasta la declaración de inconstitucionalidad, con las únicas salvedades:

          No se tributará si no existe un incremento de valor en el terreno.

          Los coeficientes son distinto a los que anteriormente se aplicaban.

 

Ganancia real obtenida

La otra gran novedad que introduce este Real Decreto es la posibilidad de que, a instancia del sujeto pasivo, se constate que el importe de la base imponible determinada con arreglo a lo dispuesto en el apartado anterior es superior al incremento real del terreno y en tal caso, se podrá tributar por la ganancia real obtenida.

 

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