La recién aprobada Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal (Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal) introduce una modificación en los tipos porcentuales de los recargos por presentación extemporánea de declaraciones y autoliquidaciones.
Esta modificación, conlleva un cambio a favor del contribuyente, en el que se prioriza el principio de «proporcionalidad y justicia tributaria» que se recoge en el Preámbulo de la citada Ley y que, en esencia viene a desglosar más los tipos porcentuales según el tiempo transcurrido desde la obligación de presentación y la efectiva presentación.
A continuación recogemos un cuadro comparativo de las recargos extemporáneos que se aplicaban en la anterior legislación y los que se aplicarán desde la aprobación de esta modificación:
Como puede observarse en el anterior cuadro, los nuevos recargos son más favorables para los contribuyentes que los de anterior aplicación.
Por último, indicar que la aplicación de estos nuevos tipos de recargo tendrán efectos retroactivos y serán de aplicación con anterioridad a su entrada en vigor, siempre que de su aplicación resulte más favorables para los obligados tributarios.
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